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Artículo 10

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Director General

El Director General del “Escudo Urbano C5” será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado de Jalisco, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Administrar y operar el “Escudo Urbano C5”, así como el patrimonio que le sea asignado para el cumplimiento de su objeto;

II. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno el anteproyecto de Reglamento Interno del “Escudo Urbano C5” y, una vez aprobado, las modificaciones que al mismo se estimen pertinentes para hacer más eficiente su operación y administración;

III. Establecer acciones y estrategias para la operación del “Escudo Urbano C5”;

IV. Llevar a cabo la formulación, ejecución y evaluación de programas;

V. Formular los dictámenes e informes determinados por las autoridades competentes;

VI. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y la remoción del personal directivo adscrito a las unidades administrativas y operativas del “Escudo Urbano C5”;

VII. Nombrar y remover al personal adscrito a las unidades administrativas y operativas del “Escudo Urbano C5; 7 VIII. Recabar información y aportarlas a las áreas competentes para la seguridad pública y la procuración de justicia;

IX. Auxiliar al personal de la Fiscalía Estatal, de la Secretaría del Transporte, de las instituciones de seguridad pública y de protección civil en el Estado, que realicen actividades relacionadas con procesos de obtención, clasificación, análisis, custodia y remisión de información necesario para la prevención, investigación y persecución de delitos; prevención y sanción de infracciones administrativas, procedimientos de reacción inmediata y aquellas señaladas en las leyes respectivas;

X. Expedir y verificar el cumplimiento de los lineamientos del uso de tecnologías de la información y redes de comunicación para la seguridad pública de acuerdo a Norma Técnica para Estandarizar las Características Técnicas y de Inter operatividad de los Sistema de Video vigilancia para la Seguridad Públicas;

XI. Autorizar la instalación y retiro de equipos y sistemas tecnológicos, mediante los procesos administrativos o a través de un juez de control cuando así proceda;

XII. Garantizar el cumplimiento irrestricto de la Ley de Protección de Datos Personales y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, en específico los datos personales sensibles e información reservada de las personas;

XIII. Acordar con los titulares de las unidades que se le adscriban, los asuntos que sean de sus respectivas competencias;

XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir dictámenes, justificaciones, acuerdos, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y terminación anticipada de estos últimos, y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad con la leyes locales y federales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, así como aquellos que le sean señalados por delegación, previa aprobación de la Junta de Gobierno;

XVI. Dirigir la administración y operación de los Servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911, Denuncia Anónima 089, del Servicio Público de Localización Telefónica, del servicio de Video Vigilancia y de la Red Estatal de Telecomunicaciones en Materia de Seguridad Pública;

XVII. Establecer y aplicar mecanismos de coordinación con dependencias de seguridad pública, procuración de justicia, administración de justicia y servicios de emergencia, en materia de Atención de Llamadas a Emergencia 911 y Denuncia Anónima 089, para la homologación de los servicios a su cargo;

XVIII. Representar legalmente al “Escudo Urbano C5” ante cualquier autoridad, ya sea judicial o administrativa, con el apoyo de la Dirección Jurídica;

XIX. Suscribir los acuerdos, convenios y mecanismos de colaboración y coordinación con las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Estado de Jalisco, municipios, así como con las instancias del ámbito Federal, Estatal o Municipal e Instituciones y demás organismos públicos y privados que resulten necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Centro, previa aprobación de la Junta de Gobierno;

XX. Vigilar la actualización continua y funcionamiento del Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública; y XXI. Las demás que le sean atribuidas por otros ordenamientos legales, así como aquellas asignadas por el Gobernador del Estado, el Fiscal General y la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 36