Al frente del “Escudo Urbano C5” estará la persona que ostente la titularidad de la Dirección General, quien será el superior jerárquico del personal de las unidades y áreas que lo integran de acuerdo a la Ley Orgánica. 8 Ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común, preponderando la coordinación y la colaboración interinstitucional que regirá entre el mismo y las dependencias, instituciones y autoridades competentes en las materias de su responsabilidad.
Las atribuciones asignadas al “Escudo Urbano C5” que corresponden al Director General, podrá ejercerlas en todo momento por sí o por conducto de los de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental a él adscritos, mediante mandamiento por escrito.
El Director General deberá promover y mantener la coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno, con autoridades de otras entidades federativas, autoridades internacionales en su caso y las acordes a los temas relacionados con las materias y áreas de su competencia.
El Director General podrá concertar, previa autorización de la Junta de Gobierno; así como con la debida intervención de las autoridades competentes, programas de cooperación técnica y científica con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, con objeto de mejorar la prestación de los servicios a su cargo.