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Artículo 11

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Director General

Al frente del “Escudo Urbano C5” estará la persona que ostente la titularidad de la Dirección General, quien será el superior jerárquico del personal de las unidades y áreas que lo integran de acuerdo a la Ley Orgánica. 8 Ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común, preponderando la coordinación y la colaboración interinstitucional que regirá entre el mismo y las dependencias, instituciones y autoridades competentes en las materias de su responsabilidad.

Las atribuciones asignadas al “Escudo Urbano C5” que corresponden al Director General, podrá ejercerlas en todo momento por sí o por conducto de los de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental a él adscritos, mediante mandamiento por escrito.

El Director General deberá promover y mantener la coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno, con autoridades de otras entidades federativas, autoridades internacionales en su caso y las acordes a los temas relacionados con las materias y áreas de su competencia.

El Director General podrá concertar, previa autorización de la Junta de Gobierno; así como con la debida intervención de las autoridades competentes, programas de cooperación técnica y científica con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, con objeto de mejorar la prestación de los servicios a su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.