Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Establecer los mecanismos administrativos y el seguimiento necesario para asegurar la correcta atención de los procesos de auditoría que ejecuten despachos externos y cualquiera de los entes fiscalizadores estatales y federales correspondientes;
II. Establecer el mecanismo de supervisión necesario para que las instancias y los funcionarios mencionados solventen puntualmente las observaciones de las que resulten de las auditorias;
III. Establecer comunicación directa con las instancias internas y externas que participen en los procesos de vigilancia, control y evaluación gubernamental;
IV. Cuando proceda, atender la relación cotidiana del “Escudo Urbano C5 con el personal de la Dirección General de Auditoría Interna de la Secretaría de la Hacienda Pública, de la Contraloría del Estado, de la Auditoria Superior del Estado y en su caso, con la Auditoria Superior de la Federación;
V. Establecer los mecanismos administrativos correspondientes y responder a las quejas y denuncias que formule el personal del “Escudo Urbano C5” y la ciudadanía en general;
VI. Reportar al Director General las irregularidades administrativas, presupuestales, financieras y operativas que puedan constituir causa de responsabilidad administrativa, laboral, patrimonial de los 21 funcionarios y servidores públicos adscritos o comisionados al “Escudo Urbano C5”. Este reporte habrá de presentarse por escrito y acompañarse de los medios de prueba disponibles;
VII. Elaborar y proponer al Director General; previa autorización de la Junta de Gobierno, la instrumentación del plan de acción para mejorar el desempeño administrativo y financiero del “Escudo Urbano C5”, con el objeto de asegurar una gestión eficiente de recursos humanos, materiales y financieros; y VIII. Llevar los procedimientos administrativos por responsabilidades no graves, en contra de los servidores públicos y personal comisionado del “Escudo Urbano C5”, por conductas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Política y Administrativas del Estado;
IX. Presentar las denuncias en contra de servidores públicos y personal comisionado del “Escudo Urbano C5” por responsabilidades graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Política y Administrativas del Estado;
X. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.