En ausencia temporal de los titulares de las Direcciones de Área, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al mismo, recaerá en el funcionario que el Director General o el titular de la misma área designe, y en caso de no darse lo anterior, en el servidor público que sea el inferior jerárquico inmediato adscrito en la unidad administrativa que corresponda.
Artículo 35
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De las ausencias temporales
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