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Artículo 35

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De las ausencias temporales

En ausencia temporal de los titulares de las Direcciones de Área, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al mismo, recaerá en el funcionario que el Director General o el titular de la misma área designe, y en caso de no darse lo anterior, en el servidor público que sea el inferior jerárquico inmediato adscrito en la unidad administrativa que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.