Capítulo IXDe las ausencias temporales
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco · arts. 34 a 36
Artículos
- Art. 34En ausencia temporal del Director General hasta por treinta días, este será suplido en el siguiente orden: por el Director de…
- Art. 35En ausencia temporal de los titulares de las Direcciones de Área, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al…
- Art. 36En ausencia temporal de los titulares de las demás áreas adscritas al organismo, cuando no exista designación por escrito de sus…