Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. “Escudo Urbano C5”: al Organismo Público Descentralizado encargado del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco;
II. Director General: el titular de la Dirección General del “Escudo Urbano C5”;
III. Ley: la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco;
IV. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco.
V. Centros de Atención de Emergencias: a) Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, C4, C5 o equivalente: Unidad Administrativa encargada de la integración, administración, operación, vigilancia y desarrollo de los sistemas tecnológicos, así como de la infraestructura de telecomunicaciones y sistemas de información aplicados a la Seguridad Pública, así como la coordinación con las instituciones o instancias de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, para la atención de los servicios de emergencia y denuncia anónima, que solicita la población; b) CALLE: Centro de Atención de Llamadas de Emergencia. Unidad responsable de promover, planear y mantener la operación, reacción y respuesta coordinada entre las diferentes instituciones, organizaciones, autoridades y jurisdicciones involucradas en la atención a emergencias, incidentes y desastres; que opera las 24 horas, los 365 días del año, con código único y al que se puede contactar de forma gratuita desde cualquier teléfono o por medio de aplicaciones para dispositivos móviles o fijos, además, se recibirán llamados de emergencia, de acuerdo con la capacidad instalada del CALLE, ya sea a través de botones de emergencia, entre otros medios oficiales. c) C2: Centro de Comando y Comunicaciones; d) C4: Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo; e) C5: Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo;
VI. Equipo: Infraestructura que integra el equipamiento necesario que da soporte a los sistemas tecnológicos como cámaras, software y hardware, así como las licencias necesarias para su operación, gestión y administración correspondientes;
VII. Operador de Atención de Emergencias: Persona que atiende las llamadas del Servicio de Emergencia 9-1- 1, o cualquier otra aplicación o botón de emergencias por las que se reportan incidentes;
VIII. Operador de Despacho de Emergencias: Persona encargada del despacho o canalización de las solicitudes de emergencias a las unidades de las instituciones y dependencias competentes para la atención directa de las emergencias; suministra la información necesaria para la oportuna intervención y toma de decisiones;
IX. Operador de Seguimiento de Video Vigilancia o Monitorista: Persona que da seguimiento a la atención de emergencias a través de la visualización y radiocomunicación; apoya en el despacho de la emergencia a la instancia correspondiente;
X. Sistema de Video Vigilancia: Herramienta tecnológica de cámaras de video, instaladas y localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, que permiten apoyar la atención de emergencias; y XI. 9-1-1 (nueve, uno, uno): Número único, gratuito y armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia, es el medio de enlace entre el ciudadano y las instituciones de auxilio, disponible las 24 horas, los 365 días del año.