Sección PrimeraGENERALIDADES
Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco · arts. 44 a 50
Artículos
- Art. 44Las personas que resientan presuntos actos y omisiones discriminatorios o violatorios de los derechos de igualdad cometidos por…
- Art. 45Cuando los órganos de control disciplinario estimen que la presunta conducta discriminatoria o violatoria del derecho de igualdad…
- Art. 46Los órganos de control disciplinario conocerán de los procedimientos de queja que se presenten con motivo de conductas o…
- Art. 47Las denuncias a que se refiere este capítulo se desahogarán y resolverán conforme a las bases, principios, lineamientos, términos…
- Art. 48Los órganos de control disciplinario al emitir la resolución que formule las observaciones, directrices y las sugerencias…
- Art. 49Los servidores públicos y los entes públicos están obligados a auxiliar al personal de los órganos de control disciplinario en el…
- Art. 50En el informe anual de cada Poder Público y ayuntamiento, se incluirá un apartado especial sobre la situación en materia de…