Sección SegundaDE LA INVESTIGACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO
Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco · arts. 51 a 56
Artículos
- Art. 51Los órganos de control disciplinario, de oficio o a petición de parte, realizará la investigación de los actos que violenten los…
- Art. 52Para verificar la comisión de presuntas conductas discriminatorias, la adopción de las medidas establecidas en esta ley y las que…
- Art. 53Todos los entes públicos estatales y municipales, incluso aquellos que no hubieren intervenido en los actos u omisiones materia…
- Art. 54Los entes públicos en el ámbito de su competencia, serán las autoridades encargadas de ejecutar las medidas de reparación y…
- Art. 55Los órganos de control disciplinario para proponer las medidas de reparación tendrán en consideración: I. Los daños que se…
- Art. 56Los órganos de control disciplinario al resolver que se realizó alguna conducta discriminatoria establecida esta Ley, podrá…