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Artículo 54

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Segunda. DE LA INVESTIGACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO

Los entes públicos en el ámbito de su competencia, serán las autoridades encargadas de ejecutar las medidas de reparación y sanciones que los órganos de control disciplinario considere conveniente proponer para promover la igualdad de trato y oportunidades así como para prevenir y eliminar la discriminación en Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.