Los entes públicos en el ámbito de su competencia, serán las autoridades encargadas de ejecutar las medidas de reparación y sanciones que los órganos de control disciplinario considere conveniente proponer para promover la igualdad de trato y oportunidades así como para prevenir y eliminar la discriminación en Jalisco.
Artículo 54
Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Segunda. DE LA INVESTIGACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.