Todos los entes públicos estatales y municipales, incluso aquellos que no hubieren intervenido en los actos u omisiones materia de la investigación, pero que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información y documentación, deberán hacerlo de manera veraz y oportuna según lo determinen los órganos de control disciplinario.
El informe deberá rendirse dentro de un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que se recibe el requerimiento, pudiendo ser ampliado dicho plazo a juicio de los órganos de control disciplinario cuando la naturaleza del caso así lo requiera.