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Artículo 52

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Segunda. DE LA INVESTIGACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO

Para verificar la comisión de presuntas conductas discriminatorias, la adopción de las medidas establecidas en esta ley y las que resulten del Programa, los órganos internos de control podrán solicitar a los entes públicos y autoridades, los documentos o informes necesarios, así como efectuar visitas de investigación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.