Los órganos de control disciplinario al resolver que se realizó alguna conducta discriminatoria establecida esta Ley, podrá proponer las medidas de reparación, satisfacción y garantías de no reparación para promover la igualdad, prevenir y eliminar la discriminación, entre las siguientes:
I. Restitución del derecho violentado;
II. Ofrecer disculpa y garantizar públicamente la no repetición del acto u omisión que atente contra la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación;
III. A tomar cursos, talleres, conferencias o seminarios de sensibilización para promover el derecho fundamental a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades y de trato.
IV. La fijación de carteles en los establecimientos en los que vulneren el derecho fundamental a la no discriminación, de igualdad de oportunidades y de trato, promoviendo la prevención y eliminación de conductas discriminatorias;
V. En su caso, la publicación o difusión de una síntesis de la Resolución emitida en los medios impresos o electrónicos de comunicación; y VI. Cualquier otra medida encaminada al resarcimiento del daño ocasionado por la acción u omisión que atente contra la equidad, la igualdad de trato y oportunidades, la inclusión, el respeto o contra el derecho a la no discriminación y no violencia.