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Artículo 57

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Tercera. DE LAS SANCIONES

Los órganos internos de control propondrán a los titulares y superiores jerárquicos de las entidades y dependencias, respecto de los servidores públicos que cometa las conductas discriminatorias establecidas en la presente Ley, además de las previstas en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, las siguientes sanciones :

I. Al que por primera vez cometa alguna conducta discriminatoria se le propondrá una amonestación pública;

II. Al que cometa dos o más conductas discriminatorias se le propondrá multa de trescientos a mil trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Al que por segunda ocasión cometa alguna o más conductas discriminatorias se le propondrá una multa de quinientos a mil quinientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de quince a sesenta días hábiles de su cargo; y IV. Al que por tercera ocasión cometa alguna o más conductas discriminatorias se le propondrá la remoción definitiva del cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.