Los órganos internos de control propondrán a los titulares y superiores jerárquicos de las entidades y dependencias, respecto de los servidores públicos que cometa las conductas discriminatorias establecidas en la presente Ley, además de las previstas en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, las siguientes sanciones :
I. Al que por primera vez cometa alguna conducta discriminatoria se le propondrá una amonestación pública;
II. Al que cometa dos o más conductas discriminatorias se le propondrá multa de trescientos a mil trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Al que por segunda ocasión cometa alguna o más conductas discriminatorias se le propondrá una multa de quinientos a mil quinientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de quince a sesenta días hábiles de su cargo; y IV. Al que por tercera ocasión cometa alguna o más conductas discriminatorias se le propondrá la remoción definitiva del cargo.