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Artículo 45

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Primera. GENERALIDADES

Cuando los órganos de control disciplinario estimen que la presunta conducta discriminatoria o violatoria del derecho de igualdad es falsa, se notificará tal determinación, dentro de los cinco días siguientes a la emisión de la resolución, por escrito fundado y motivado al denunciante, en el domicilio o por el medio que hubiere designado para recibir notificaciones.

En caso de que la conducta denunciada pudiere ser recurrida por otras vías jurídicas, los órganos de control disciplinario orientarán al denunciante para que, si así lo estima oportuno, acuda a la instancia correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.