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Artículo 44

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Primera. GENERALIDADES

Las personas que resientan presuntos actos y omisiones discriminatorios o violatorios de los derechos de igualdad cometidos por servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas por instrucciones, en apoyo o en auxilio de los Poderes Públicos, entidades y dependencias, ya sean estatales o municipales, podrán denunciarlos ante los órganos de control disciplinario de estos, según corresponda de acuerdo con su ámbito de competencia. En tratándose de las quejas por actos discriminatorios cometidos por particulares hacia otros particulares, éstas serán sancionadas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en los términos precisados por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Las denuncias o quejas se formularán por escrito o verbalmente ante el órgano interno de control, proporcionando el nombre del denunciante y domicilio, o cualquier otro dato que permita recibir comunicaciones del órgano de control disciplinario, y relatará breve y concisamente los hechos, actos u omisiones presuntamente discriminatorios y violatorios al derecho de igualdad, así como la unidad administrativa o servidor público presuntamente responsable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.