Los poderes públicos del Estado y entes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán en el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en la implementación de las medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas, promoverán la igualdad de trato y oportunidades, y facilitarán la investigación y sanción de los actos discriminatorios en sus respectivas dependencias y entidades.
Artículo 43
Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES, PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN JALISCO
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