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Artículo 48

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Primera. GENERALIDADES

Los órganos de control disciplinario al emitir la resolución que formule las observaciones, directrices y las sugerencias respecto de las medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas a aplicarse para promover la igualdad, prevenir y eliminar la discriminación, lo hará del conocimiento del Consejo y este a su vez de la autoridad que corresponda, para que ésta a su vez ejecute las sanciones y aplique las medidas recomendadas por los órganos de control disciplinario mediante el procedimiento previsto en la reglamentación municipal o en sus reglamentos internos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.