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Artículo 47

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Primera. GENERALIDADES

Las denuncias a que se refiere este capítulo se desahogarán y resolverán conforme a las bases, principios, lineamientos, términos y plazos dispuestos en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco para sustanciar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del estado y sus municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.