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Artículo 50

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Primera. GENERALIDADES

En el informe anual de cada Poder Público y ayuntamiento, se incluirá un apartado especial sobre la situación en materia de discriminación en dicho Poder, señalando las medidas propuestas que incidan en las condiciones para que la igualdad y la libertad de las personas sean reales y efectivas y contribuyan a incorporar el enfoque antidiscriminatorio en el ámbito de las políticas públicas; además, incorporará las obligaciones del marco jurídico nacional e internacional que deban observarse en Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.