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Capítulo IIIDe las Sanciones

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 209 a 215

Artículos

  • Art. 209Se impondrá multa hasta por el equivalente de veinticinco días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, o…
  • Art. 210Se impondrá multa por el equivalente hasta de cincuenta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, o prisión hasta…
  • Art. 211Se suspenderá en sus derechos políticos, hasta por tres años, a los presuntos Diputados, debiendo integrar el Colegio Electoral…
  • Art. 212El Consejo Electoral del Estado impondrá, a los partidos políticos registrados, la suspensión en su participación, hasta por dos…
  • Art. 213A los Notarios Públicos que, sin causa justificada, se nieguen a realizar las funciones señaladas por esta Ley, se les sancionará…
  • Art. 214‑ Los ministros de cualquier culto religioso que contravengan las prohibiciones que establece el artículo 130, de la Constitución…
  • Art. 215‑ Ninguna suspensión de derechos políticos o para participar en las elecciones, previstas en esta Ley, podrá imponerse sin que…