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Artículo 211

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Noveno. Nulidades, Recursos y Sanciones › Capítulo III. De las Sanciones

Se suspenderá en sus derechos políticos, hasta por tres años, a los presuntos Diputados, debiendo integrar el Colegio Electoral en los términos del artículo 8 de la Constitución Política del Estado, no se presenten a desempeñar las funciones que les corresponden en ese Cuerpo Colegiado, sin causa justificada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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