A los Notarios Públicos que, sin causa justificada, se nieguen a realizar las funciones señaladas por esta Ley, se les sancionará en los términos que establezca la Ley de la materia.
Artículo 213
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Noveno. Nulidades, Recursos y Sanciones › Capítulo III. De las Sanciones
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