Se impondrá multa hasta por el equivalente de veinticinco días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, o prisión hasta por un año, o ambas, a juicio del Juez, y suspensión de derechos políticos al ciudadano que:
I. Manifieste datos falsos para integrar el padrón electoral o se registre más de una vez;
II. Impida a un tercero su inscripción en el padrón electoral, la emisión de su voto o el desempeño de sus funciones electorales;
III. Ilícitamente obtenga la inscripción o cancelación de un tercero en el padrón electoral;
IV. Se niegue a desempeñar las funciones electorales que le sean encomendadas;
V. Impida la instalación oportuna de la casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o clausura;
VI. Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales;
VII. Se presente a una casilla electoral portando armas;
VIII. Vote por más de una vez, suplante u obligue a otro a votar por determinado candidato;
IX. Ejecute actos de lucro con el voto, substraiga o presente boletas electorales falsas; y X. Durante la jornada electoral, escandalice o incite al desorden o a la agresión en contra de los funcionarios de casilla.