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Artículo 209

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Noveno. Nulidades, Recursos y Sanciones › Capítulo III. De las Sanciones

Se impondrá multa hasta por el equivalente de veinticinco días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, o prisión hasta por un año, o ambas, a juicio del Juez, y suspensión de derechos políticos al ciudadano que:

I. Manifieste datos falsos para integrar el padrón electoral o se registre más de una vez;

II. Impida a un tercero su inscripción en el padrón electoral, la emisión de su voto o el desempeño de sus funciones electorales;

III. Ilícitamente obtenga la inscripción o cancelación de un tercero en el padrón electoral;

IV. Se niegue a desempeñar las funciones electorales que le sean encomendadas;

V. Impida la instalación oportuna de la casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o clausura;

VI. Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales;

VII. Se presente a una casilla electoral portando armas;

VIII. Vote por más de una vez, suplante u obligue a otro a votar por determinado candidato;

IX. Ejecute actos de lucro con el voto, substraiga o presente boletas electorales falsas; y X. Durante la jornada electoral, escandalice o incite al desorden o a la agresión en contra de los funcionarios de casilla.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.