Capítulo VDe los jaliscienses y ciudadanos jaliscienses
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada) · arts. 55 a 62
Artículos
- Art. 55Son jaliscienses: Primero. Todos los hombres nacidos en el territorio del Estado. Segundo. Los que hayan nacido en cualquiera…
- Art. 56Las anteriores disposiciones sobre naturalización, se arreglarán en lo sucesivo a la ley de la materia que debe darse por el…
- Art. 57Son ciudadanos jaliscienses: Primero. Todos los hombres nacidos en el Estado que sean vecinos de cualquiera lugar de su…
- Art. 58Los hombres nacidos en el territorio de la Federación mexicana y los extranjeros avecindados en él, al tiempo de proclamarse la…
- Art. 59Los derechos de ciudadanía se pierden únicamente: Primero. Por adquirir naturaleza en cualquiera nación extranjera. Segundo. Por…
- Art. 60Los individuos que hayan perdido los derechos de ciudadanía no los pueden recobrar, sino por expresa rehabilitación del Congreso.
- Art. 61El ejercicio de los derechos de ciudadanía se suspende únicamente: Primero. Por incapacidad física o moral, previa la…
- Art. 62Este decreto se comunicará al vice-gobernador del Estado por los secretarios del Congreso, a fin de que disponga lo conveniente…