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Artículo 58

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los jaliscienses y ciudadanos jaliscienses

Los hombres nacidos en el territorio de la Federación mexicana y los extranjeros avecindados en él, al tiempo de proclamarse la emancipación política de la Nación, que no permanecieron fieles a la causa de su independencia, sino que emigraron a país extranjero, u ocupado por el Gobierno español, ni son jaliscienses ni ciudadanos jaliscienses.

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