Las anteriores disposiciones sobre naturalización, se arreglarán en lo sucesivo a la ley de la materia que debe darse por el Congreso general de la federación.
Artículo 56
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los jaliscienses y ciudadanos jaliscienses
Conexiones dentro de la misma norma
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