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Artículo 56

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los jaliscienses y ciudadanos jaliscienses

Las anteriores disposiciones sobre naturalización, se arreglarán en lo sucesivo a la ley de la materia que debe darse por el Congreso general de la federación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.