Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 55

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los jaliscienses y ciudadanos jaliscienses

Son jaliscienses:

Primero. Todos los hombres nacidos en el territorio del Estado.

Segundo. Los que hayan nacido en cualquiera lugar del territorio de la Federación mexicana luego que se avecinden en el Estado.

Tercero. Los extranjeros actualmente vecinos del Estado, sean de la nación que fueren.

Cuarto. Los extranjeros naturalizados en el Estado, ya sea porque han obtenido del Congreso carta de naturaleza o por la vecindad de cinco años ganada según la ley. Respecto de los extranjeros nacidos en cualquiera otra parte de la América que dependía de la España en el año de 1810 y que se ha separado de ella, basta para su naturalización la vecindad de dos años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.