El que fuere electo Gobernador del Estado servirá este destino con preferencia a cualquiera otro. La elección del vice-gobernador prefiere a la de los senadores, y la de estos a la de los diputados.
Artículo 54
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la elección del Gobernador, vice-gobernador y senadores
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