Todos estos testimonios deberán hallarse por esta vez en el Congreso el día primero del mes de Enero inmediato para que se proceda en seguida a hacer la regulación de votos.
Artículo 53
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la elección del Gobernador, vice-gobernador y senadores
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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