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Artículo 52

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la elección del Gobernador, vice-gobernador y senadores

Los testimonios de las actas de estas elecciones de vice-gobernador y senadores se remitirán al Congreso para que haga la regulación de votos del mismo modo que en la elección del Gobernador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.