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Artículo 51

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la elección del Gobernador, vice-gobernador y senadores

En el propio día y en la misma conformidad se hará la elección de senadores propietarios y suplentes por las expresadas juntas electorales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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