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Artículo 50

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la elección del Gobernador, vice-gobernador y senadores

La elección del vice-gobernador se hará por las juntas electorales de departamento en el mismo día y en la propia forma que la del Gobernador.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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