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Artículo 60

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los jaliscienses y ciudadanos jaliscienses

Los individuos que hayan perdido los derechos de ciudadanía no los pueden recobrar, sino por expresa rehabilitación del Congreso.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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