Capítulo IIDe la Dirección General del Registro Civil
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 4 a 14
Artículos
- Art. 4Las funciones del Registro Civil estarán a cargo de: I. La Dirección General del Registro Civil; II. Un oficial jefe del Registro…
- Art. 5La Dirección General del Registro Civil dependerá de la Secretaría General de Gobierno del Estado; en tanto que los oficiales…
- Art. 6La Dirección General del Registro Civil tendrá a su cargo el Archivo General, donde se conservarán los ejemplares de las actas y…
- Art. 7La Dirección General del Registro Civil recomendará el uso de los mejores medios técnicos que existan y puedan aprovecharse…
- Art. 8Para ser Director General del Registro Civil se requiere tener la nacionalidad mexicana; poseer título de abogado o licenciado en…
- Art. 9Para ser titular del Archivo General del Registro Civil se requieren las mismas condiciones que establece el artículo anterior…
- Art. 10El director general del Registro Civil tendrá en todo tiempo la facultad de objetar la designación de los oficiales del Registro…
- Art. 11La dependencia municipal responsable del Registro Civil, en coordinación con la Dirección General del Registro Civil…
- Art. 12La Dirección General del Registro Civil organizará en forma permanente y periódica, reuniones de capacitación y evaluación con…
- Art. 13Corresponde a la Dirección General del Registro Civil proponer al Gobernador, con estricta observancia del artículo 12 de la Ley…
- Art. 14La Dirección General del Registro Civil cuidará que las actas y actos del Registro Civil se lleven debidamente, pudiendo…