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Artículo 5

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Dirección General del Registro Civil

La Dirección General del Registro Civil dependerá de la Secretaría General de Gobierno del Estado; en tanto que los oficiales jefes y las oficialías dependerán de los ayuntamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.