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Artículo 4

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Dirección General del Registro Civil

Las funciones del Registro Civil estarán a cargo de:

I. La Dirección General del Registro Civil;

II. Un oficial jefe del Registro Civil, en cada cabecera municipal; y III. Las oficialías que sean necesarias para el cumplimiento eficaz de este servicio. El número y la ubicación de las oficialías del Registro Civil se determinará de acuerdo a las circunstancias socioeconómicas del lugar, sus distancias, medios de comunicación y distribución de la población.

Las autoridades previstas en este artículo atenderán de inmediato las medidas que en el ejercicio de sus funciones dicte la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.