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Artículo 11

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Dirección General del Registro Civil

La dependencia municipal responsable del Registro Civil, en coordinación con la Dirección General del Registro Civil, proporcionará y verificará la capacitación de los oficiales del Registro Civil, antes y durante el ejercicio de sus funciones, siendo esta capacitación obligatoria y con la finalidad de lograr la optimación de los recursos humanos y materiales de la institución.

Quien sea designado, se aplicará de inmediato a recibir capacitación en los términos del párrafo anterior, la que deberá concluir dentro de los tres meses siguientes. La inobservancia de lo anterior por causa imputable al designado, tendrá por efecto la pérdida del cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.