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Artículo 10

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Dirección General del Registro Civil

El director general del Registro Civil tendrá en todo tiempo la facultad de objetar la designación de los oficiales del Registro Civil y en su caso, proponer la remoción de los mismos, cuando a su juicio las personas designadas no cumplan los requisitos o incumplan reiteradamente sus obligaciones en el desempeño de su cargo, conforme a las disposiciones de esta ley y las demás aplicables, quedando a criterio del presidente municipal atender dichas observaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.