El director general del Registro Civil tendrá en todo tiempo la facultad de objetar la designación de los oficiales del Registro Civil y en su caso, proponer la remoción de los mismos, cuando a su juicio las personas designadas no cumplan los requisitos o incumplan reiteradamente sus obligaciones en el desempeño de su cargo, conforme a las disposiciones de esta ley y las demás aplicables, quedando a criterio del presidente municipal atender dichas observaciones.
Artículo 10
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Dirección General del Registro Civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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