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Artículo 14

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Dirección General del Registro Civil

La Dirección General del Registro Civil cuidará que las actas y actos del Registro Civil se lleven debidamente, pudiendo revisarlos en cualquier época, comunicando a la autoridad administrativa correspondiente, las faltas en el cumplimiento en que hubieren incurrido los servidores públicos respectivos; en el caso de que éstas constituyeren delitos, hará la denuncia correspondiente ante el ministerio público, para que ejercite las acciones que marca la ley; debiendo en todo caso rendir informe oportuno del resultado a la Secretaría General de Gobierno, del cuál se mandará agregar una copia al libro a que se refiere y otra al correspondiente que se halle en el Archivo del Registro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.