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Artículo 13

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Dirección General del Registro Civil

Corresponde a la Dirección General del Registro Civil proponer al Gobernador, con estricta observancia del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios de coordinación en materia de Registro Civil, con las autoridades federales, estatales y municipales, especialmente con las instituciones encargadas de la seguridad social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.