Sección PrimeraDISPOSICIONES GENERALES
Ley de Vivienda del Estado de Jalisco · arts. 55 a 65
Artículos
- Art. 55Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la ejecución de las acciones, programas de vivienda y procesos…
- Art. 56El Estado y los Municipios fomentarán esquemas financieros que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro…
- Art. 57El Instituto propondrá a las dependencias competentes, las medidas de financiamiento y estímulos para el cumplimiento de los…
- Art. 58Para el financiamiento a la producción y adquisición de vivienda, se impulsarán las siguientes medidas: I. Promover la…
- Art. 59Los programas de vivienda se financiarán de acuerdo a las siguientes modalidades: I. Crédito o préstamo con garantía hipotecaria…
- Art. 60Los recursos del Instituto, a efecto de cumplir con su finalidad, se destinarán a realizar las siguientes acciones: I. Efectuar…
- Art. 61Los créditos de vivienda que se concedan a través de los programas de vivienda, conllevan la devolución total de los mismos en su…
- Art. 62Por concepto de servicio de amortizaciones e intereses, ningún crédito de vivienda otorgado por los institutos de vivienda debe…
- Art. 63En el caso de la extensión del plazo de recuperación, como solución otorgada por el Instituto de conformidad con el párrafo…
- Art. 64En los contratos de crédito otorgados por el Gobierno Estatal, deberán contemplar seguros de vida, de desempleo, de incapacidad…
- Art. 65La adulteración o falsificación de la documentación aportada, así como cualquier falsedad u ocultamiento en la declaración de…