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Artículo 56

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA › Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES

El Estado y los Municipios fomentarán esquemas financieros que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, transferencias, subsidios y otras aportaciones para generar opciones adecuadas a las necesidades regionales y de los distintos sectores de la población de vivienda y suelo, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad social.

El Instituto y la dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal competente en la materia, incorporarán en sus Programas Operativos Anuales y en sus respectivos presupuestos de egresos, los esquemas y estrategias de financiamiento de las acciones y programas de vivienda para el ejercicio fiscal que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.