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Artículo 57

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA › Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES

El Instituto propondrá a las dependencias competentes, las medidas de financiamiento y estímulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, así como los sistemas de control, seguimiento y evaluación de los mismos.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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