Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la ejecución de las acciones, programas de vivienda y procesos habitacionales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda y suelo de la población, serán el crédito, los fondos, los montos de inversión, las transferencias y subsidios que para tal efecto destinen la Federación, el Estado y los Municipios, así como el ahorro de los beneficiarios y otras aportaciones de los sectores social y privado.
El Gobierno del Estado, propondrá a la autorización del Congreso, preferentemente, la cantidad igual al presupuesto total ejercido por el Instituto el año inmediato anterior, más el coeficiente de inflación oficial autorizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para la formulación, evaluación y ejecución de los programas de acciones de vivienda que ayuden al cumplimiento de sus políticas sociales en este rubro, conforme al Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el Programa Estatal de Vivienda, cuales serán ejecutados a través del Instituto.
El Instituto y los municipios, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinarán con la Federación, para convenir acciones y procesos habitacionales, mismos que se sujetarán a la legislación y normatividad aplicable.