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Artículo 60

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA › Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES

Los recursos del Instituto, a efecto de cumplir con su finalidad, se destinarán a realizar las siguientes acciones:

I. Efectuar estudios y proyectos relativos a la vivienda;

II. Adquirir suelo urbano para vivienda;

III. Producir vivienda;

IV. Producir o adquirir materiales, elementos y componentes de la vivienda;

V. Otorgar apoyos financieros a la dotación o mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos necesarios o complementarios de la vivienda;

VI. Conceder créditos para la adquisición, construcción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda;

VII. Otorgar subsidios para la adquisición de vivienda o suelo para la vivienda;

VIII. Fomentar actividades de investigación científicas, técnicas o cualesquiera otras relacionadas con la construcción de vivienda;

IX. Promover el mejoramiento de las condiciones habitacionales de la población de bajos recursos económicos, en vulnerabilidad o en situación de riesgo; y X. Las demás acciones que las leyes y reglamentos señalen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.