Los recursos del Instituto, a efecto de cumplir con su finalidad, se destinarán a realizar las siguientes acciones:
I. Efectuar estudios y proyectos relativos a la vivienda;
II. Adquirir suelo urbano para vivienda;
III. Producir vivienda;
IV. Producir o adquirir materiales, elementos y componentes de la vivienda;
V. Otorgar apoyos financieros a la dotación o mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos necesarios o complementarios de la vivienda;
VI. Conceder créditos para la adquisición, construcción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda;
VII. Otorgar subsidios para la adquisición de vivienda o suelo para la vivienda;
VIII. Fomentar actividades de investigación científicas, técnicas o cualesquiera otras relacionadas con la construcción de vivienda;
IX. Promover el mejoramiento de las condiciones habitacionales de la población de bajos recursos económicos, en vulnerabilidad o en situación de riesgo; y X. Las demás acciones que las leyes y reglamentos señalen.