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Artículo 63

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA › Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES

En el caso de la extensión del plazo de recuperación, como solución otorgada por el Instituto de conformidad con el párrafo segundo del artículo que antecede, éste se documentará mediante acta que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, sin cargo alguno para el acreditado, dándole nueva fecha a la inscripción para el cómputo de sus plazos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.