Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo SextoDE LOS ADQUIRENTES Y BENEFICIARIOS

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco · arts. 41 a 47

Artículos

  • Art. 41Por ser fin primordial el de proveer a los habitantes del Estado de terreno urbano o vivienda a los que de ella carezcan, para…
  • Art. 42Pueden ser beneficiarios aquellas familias o personas que habiten en el Estado de Jalisco y que preferentemente se encuentren en…
  • Art. 43Los beneficiarios de algún crédito de vivienda deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mayor de edad; II. Carecer de…
  • Art. 44El Instituto diseñará y aplicará instrumentos jurídicos y medidas de control, para asegurar que los bienes por él enajenados…
  • Art. 45Cualquier acto de cesión de derechos o traslativo de dominio respecto a los bienes adquiridos a través del apoyo del Instituto, y…
  • Art. 46Todas las operaciones que celebre el Instituto con las personas que satisfagan los requisitos de los artículos 42 y 43 de esta…
  • Art. 47El Instituto procederá a revocar o a rescindir la asignación de la vivienda, además de la cancelación en el padrón de…