El Instituto procederá a revocar o a rescindir la asignación de la vivienda, además de la cancelación en el padrón de beneficiarios de los programas de vivienda, a recuperar la posesión de la vivienda y, en su caso, recuperar los recursos otorgados a través del crédito, cuando:
I. Una vez asignada la vivienda, el beneficiario no la habite dentro de un plazo de 70 días naturales;
II. El Instituto, en ejercicio de las facultades de visita y verificación, se compruebe que el beneficiario no ha habitado la vivienda en forma continua, durante el término de cinco años;
III. El beneficiario se haya obligado a reintegrar a la entidad ejecutora la cantidad dada en subsidio;
IV. El beneficiario no continúe la edificación de la vivienda; o V. Las demás que señale la normatividad aplicable.