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Artículo 47

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo Sexto. DE LOS ADQUIRENTES Y BENEFICIARIOS

El Instituto procederá a revocar o a rescindir la asignación de la vivienda, además de la cancelación en el padrón de beneficiarios de los programas de vivienda, a recuperar la posesión de la vivienda y, en su caso, recuperar los recursos otorgados a través del crédito, cuando:

I. Una vez asignada la vivienda, el beneficiario no la habite dentro de un plazo de 70 días naturales;

II. El Instituto, en ejercicio de las facultades de visita y verificación, se compruebe que el beneficiario no ha habitado la vivienda en forma continua, durante el término de cinco años;

III. El beneficiario se haya obligado a reintegrar a la entidad ejecutora la cantidad dada en subsidio;

IV. El beneficiario no continúe la edificación de la vivienda; o V. Las demás que señale la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.