Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 46

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo Sexto. DE LOS ADQUIRENTES Y BENEFICIARIOS

Todas las operaciones que celebre el Instituto con las personas que satisfagan los requisitos de los artículos 42 y 43 de esta Ley, deberán someterse a los lineamientos y condiciones de pago que su Junta de Gobierno establezca.

Toda venta a plazos se hará con la reserva de dominio a favor del Instituto mediante garantía hipotecaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 42, 43

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.