Por ser fin primordial el de proveer a los habitantes del Estado de terreno urbano o vivienda a los que de ella carezcan, para que construyan o establezcan su hogar en forma digna, decorosa y permanente, pudiendo de esta manera integrar un patrimonio familiar con las facilidades que su condición económica les permita, las operaciones a través de las cuales se transmita un bien inmueble, se realizarán con las personas que reúnan los requisitos señalados en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 41
Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo Sexto. DE LOS ADQUIRENTES Y BENEFICIARIOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.